Censura o cuidar a las audiencias?

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¿Quién vigila a los que vigilan? La pregunta no es nueva, pero vuelve a cobrar importancia cuando el Gobierno pretende controlar la defensa de las audiencias.

El antecedente está en 1976, cuando José López Portillo fue electo como único candidato a la Presidencia.
A los seis meses de Gobierno, en abril de 1976, la Secretaría de Gobernación abrió una consulta para una reforma político-electoral de la normatividad vigente desde 1946, a la que acudieron los partidos con registro: PAN, PRI, PARM y PPS. Se sumaron también partidos y grupos políticos sin oportunidad de competir en las elecciones.

El resultado fue la reforma de 17 artículos constitucionales: 15 de éstos referidos a cuestiones electorales y a la organización de los órganos dirigentes del proceso electoral.

Una de estas reformas fue de otro tema: la del sexto constitucional, que señala la libertad de expresión, en la que se adicionó: «El derecho a la información será garantizado por el Estado».

La libertad de expresión es una garantía negativa, esto es, no debe impedirse su ejercicio, y constituye uno de los derechos humanos fundamentales; y a la vez una garantía positiva: demandar al Estado que proporcione información sobre el ejercicio del poder que ejerce a nombre del pueblo.

Hace algunos años, el Fondo de Cultura Económica publicó un pequeño libro de Norberto Bobbio: «Democracia y secreto», cuatro textos escritos entre 1980 y 1990. Ahí señala: «El recurso del secreto ha sido considerado a lo largo de los años la esencia del arte de gobernar». Eso se conocía como el arcana imperii (secretos del poder). El pueblo no tenía derecho de acceso a esa información.

En México no existía el derecho de los ciudadanos a ser informados de cómo se ejerce el gasto público o de la toma de decisiones que afectan al pueblo. La discrecionalidad en el ejercicio del poder era y sigue siendo la regla de oro del Gobierno. En eso hay muchos casos relevantes.

Entre 1997 y 2002 no se expidió la ley secundaria. Ya con el ascenso del PAN al Gobierno, un grupo de medios impresos, entre ellos Grupo REFORMA y El Universal, y algunos académicos, llamado Grupo Oaxaca, planteó a los Diputados la necesidad de desarrollar la legislación necesaria para ejercer ese nuevo derecho.

En abril de 2002 se aprobó la Ley de Transparencia y se publicó el 11 de junio. Su inicio de vigencia fue en 2003. Mucho se mejoró la democracia al obtener información sensible que antes era imposible conocer.

Ya con el retorno del PRI al poder, en 2013 se reformó el Artículo 6 constitucional. Al tradicional derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información pública, ahora con rango constitucional, se añadieron nuevas reglas: acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, que antes no tenían regulación de alcance constitucional -estos servicios se clasifican como públicos de interés general.

En el caso de la radiodifusión, se señala la obligación de la veracidad; incluye algunas prohibiciones, como la transmisión de publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa, y se establecen las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios de transmisión al público.

Ahí también se señala que «la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección».

Lo que ahora se pretende ya tenía sustento constitucional, sólo cambia «el defensor de los derechos de las audiencias». Antes las empresas debían tener su defensor; ahora el Gobierno pretende ser el defensor con uno de sus órganos.

Bobbio concluye: muchas de las formas del derecho que un Estado democrático le reconoce a sus ciudadanos es vigilar a los vigilantes.

Es deseable detener la actual vorágine legislativa y dejar probar la eficacia de las reglas anteriores.

sergioegsalazar@gmail.com

Publicado en El Norte.

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