septiembre 21, 2026

Las plataformas políticas de Acción Nacional

Inició ya el proceso electoral 2026-2027. En el ámbito federal, será para renovar la Cámara de Diputados; se elegirán al efecto los 500 legisladores que la integran. De manera concurrente, habrá también comicios en la totalidad de las entidades federativas del país. En éstas se renovarán 17 gubernaturas, la casi totalidad de las legislaturas estatales y más de dos mil ayuntamientos. Una megaelección, pues.

En el curso del proceso electoral debe ser atendida una fase muy importante de éste, que por lo general pasa total y absolutamente inadvertida. Se trata de la etapa relativa a la elaboración, discusión y aprobación de la plataforma electoral que en todo proceso electoral deben presentar los partidos políticos a la autoridad electoral (en el ámbito federal al INE), para su respectivo registro.

En ese documento, conocido como Plataforma electoral, cada partido presenta las propuestas de solución a los diversos problemas del país, para conocimiento y convencimiento de los votantes. Es la oferta política cada partido hace a los electores.

Desde que Acción Nacional postuló por primera vez candidatos propios, que fue en la elección intermedia para diputados federales de 1943, presentó el PAN al electorado una plataforma política, aunque la legislación electoral de entonces no la exigía. Pero por seriedad y respeto al electorado así lo hizo.

Posteriormente la ley ya la exigió. Y no sólo la exigió sino que la estableció como requisito para cada proceso electoral, de manera tal que si un partido se abstuviese de presentar a la autoridad electoral su plataforma dentro del término establecido, automáticamente perdería su derecho a postular candidatos en esa elección.

En efecto, así lo dispone el artículo 236, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), requisito de presentación que debe cubrirse dentro de la primera quincena del mes de enero del año de la elección.

De acuerdo con los Estatutos vigentes del PAN la facultad de aprobar la plataforma electoral, siempre que haya comicios federales, corresponde al Consejo Nacional. Así lo dispone el art. 31, numeral 1, de los Estatutos de Acción Nacional, precepto que indica que tal aprobación debe ser “previa consulta a la militancia a través de los órganos estatales y municipales” del propio partido.

En el pasado esta facultad correspondía a la Convención Nacional, que por disposición estatutaria debía reunirse cuando menos una vez cada tres años. Las discusiones de la plataforma por la Convención Nacional, que por lo general duraban cuando menos un día y medio, eran verdaderas fiestas de la palabra, del debate, de la reflexión y del buen decir.

Paradójicamente, esos festivales en el seno del PAN se perdieron cuando la facultad pasó al Consejo Nacional, en el cual, desde hace al menos quince años dejó de haber debates. Increíble, pero así ha sucedido.

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