El Fetiche de la Traición a la Patria: Jáuregui a la picota.
Por Juan Marcos Gutierrez Gonzalez-Irigoyen.
Octubre 20 de 2026.
Para detener al exfiscal Jáuregui por el delito de Traición a la Patria, la Federación no necesitaba a la Gobernadora Maru Campus ni por tantito. No veo el intercambio.
Contrario a los sesudos argumentos y análisis de un acuerdo entre Claudia y Maru, la última para castigar una candidatura a Alcalde y la otra para no dejar “impune la presunta injerencia”, yo creo fue simple coincidencia.
Maru quiso disciplinar a Jáuregui en la contienda interna del PAN, y Claudia ejecutó una orden de aprehensión que el régimen tenía guardadita.
La aprehensión federal, sin embargo, es ridícula. La Traición a la Patria está regulada por los artículos 123 al 126 del Código Penal Federal. Del 124 al 126 ni los entretengo porque suponen una invasión extranjera. Nos quedamos con el 123 y sus 15 fracciones.
Luego, 14 de sus 15 fracciones suponen finalidades bélicas, apoyo a grupos armados, vender el territorio nacional, temas de hostilidad militar y una lista larga de elementos que no tiene nada que ver con lo que pasó en el PINAL, sitio del narco laboratorio.
Luego, la única fracción por la que medio pudieran acusar a Jáuregui, es la primera, misma que a la letra dice: Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años… al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
En el más básico estudio penal, el elemento subjetivo de la intencionalidad consistente en: la finalidad de someter a la nación a persona o gobierno extranjero,simplemente no ocurre.
¿Luego? ¿Paso algo más? ¿Acaso se descubrió que Jáuregui, con ese operativo,trabajaba en realidad para una persona o grupo EXTRANJERO que buscaba someternos como nación?
Al contrario, el resultado fue liberar a los chihuahuenses de un elemento que permitía en todo caso, al grupo del crimen organizado propietario de ese laboratorio, someter a ciudadanos y autoridades como venimos padeciendo.
En buen derecho penal, el elemento de intencionalidad descrito como “finalidad de sometimiento a un grupo o gobierno extranjero”, queda desvanecido por los propios resultados del operativo. De otro modo, los militares y agencias todas que coparticiparon en el PINAL, serian también traidores.
Para que gobiernos subnacionales puedan colaborar con agencias extranjeras son necesarios, dependiendo el tema, trámites, avisos y gestiones. No hacerlo implica de entrada, violaciones meramente administrativas, pero no necesariamente delitos.
Además, a Jáuregui le beneficia el principio de confianza legítima, que es la creencia razonable del funcionario, de que estuviera actuando en el contexto regulado de cooperación internacional y por ello conforme a la ley.
Lo anterior, porque la Convención de Palermo (Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), de la que México es parte, permite y obliga, de manera resumida, lo que dicen los siguientes artículos: 18 Asistencia judicial recíproca entre Estados parte; 19 Investigaciones conjuntas y órganos mixtos de investigación; 28 Recopilación, intercambio y análisis de información, por solo citar algunos.
México por su parte, previene los denominados acuerdos interinstitucionales que pueden celebrar gobiernos locales con instituciones extranjeras y si bien, deben avisarse y coordinarse con Relaciones Exteriores u otras autoridades centrales; la falta de aviso o trámite por sí misma no es delito y si lo es, resultaría en delito menor. Ello, salvo que se pruebe que su finalidad fuera efectivamente una invasión extranjera u otro supuesto similar, pero nunca por la destrucción de un narco laboratorio.
Por tanto, el delito de traición al patria, bajo la máxima de que por sus “efectos los conoceréis”, es una muy mala broma en este caso. El efecto real fue un narco laboratorio menos, y eso se le deberíamos agradecer a Jáuregui.
Su intención de someter a la Nación o fomentar una invasión, elementos indispensables de ese mal usado Delito de Traición a la Patria, no se acredita ni por asomo.
