Ley de bobos ( I )
Toda ley paternalista y cándidamente autoritaria anida un insulto silencioso. Antes del articulado, antes de los considerandos, antes de la exposición de motivos, hay una premisa que pretende legitimar su razón jurídica: usted no puede solo. Usted no distingue. Usted no juzga. Usted no analiza, necesita que alguien, desde alguna remota oficina gubernamental, le ponga una etiqueta al mundo para que usted no se confunda y no se deje confundir.
Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) puso a consulta pública del 27 de julio al 21 de agosto, descansan sobre esa premisa. Conviene bautizarlos con el nombre que merecen: ley de bobos. No porque la audiencia lo sea, sino porque la norma la supone así.
El proyecto obliga a más de dos mil concesiones de radio y televisión —abierta, restringida, comercial, pública y social— a publicar un código de ética, a nombrar un defensor de las audiencias y a diferenciar en pantalla o en cabina, mediante plecas, cortinillas o avisos sonoros, cuándo se transmite una noticia, cuándo una opinión y cuándo publicidad. Prohíbe difundir “información falsa, descontextualizada o histórica presentada como actual”. Establece una ruta de queja —incluso anónima— que la defensoría debe resolver en un máximo de veinte días, y un recurso de inconformidad que permite a la CRT revisar esas decisiones e imponer multas de entre 0.01% y 1% de los ingresos anuales del concesionario.
La prensa escrita, los portales digitales y las redes sociales quedan fuera. Por ahora. La propia Presidenta Sheinbaum dejó abierta la puerta a que eso se revise más adelante.
La idea de derechos de las audiencias no nació en Palacio Nacional. Está dictada por el artículo 6º constitucional desde 2013, se desarrolló en la ley de 2014, el IFT emitió lineamientos en 2016, una contrarreforma los desmanteló en 2017, la Suprema Corte invalidó esa contrarreforma y el Congreso volvió a incorporarlos en la ley de telecomunicaciones de 2025. Trece años de ir y venir. Hay especialistas serios —Raúl Trejo Delarbre entre ellos— que sostienen que si los lineamientos se limitan a reproducir la ley, no habría censura posible. El argumento merece respeto.
Pero el diablo, como suele ocurrir, no vive en el propósito. Vive en el diseño, como el “huevo de la serpiente” el reptil ya está formado y perfectamente visible para quien quiera mirar. El horror no es que fuera imprevisible, sino que era legible y aun así se toleró.
La Presidenta resumió el objetivo de los lineamientos en una frase de aparente inocencia ética: que no haya mentiras.
En una democracia, la pregunta relevante no es si las mentiras son deseables —no lo son—, sino quién queda facultado para declarar que algo lo es. Porque esa facultad es, en sí misma, el poder. Quien define la verdad oficial no necesita censurar: le basta con administrar el miedo a ser sancionado o auditado por el SAT, como ha sucedido a varios periodistas que la 4T considera “adversarios”.
El anteproyecto no responde esa pregunta. No dice bajo qué criterios, con qué método, con qué carga de la prueba ni con qué garantías se determinará que una información es “falsa” o —peor aún— “descontextualizada”. El adjetivo es un abismo. Todo relato es una selección; todo encuadre deja algo fuera. Un reportaje sobre inseguridad que no menciona todos los datos, ¿está descontextualizado? ¿Y uno que sí la menciona pero omite la cifra semanal? El “contexto” no es un hecho verificable: es un juicio editorial. Convertirlo en tipo administrativo sancionable equivale a entregar a la autoridad un cheque en blanco redactado en el idioma de la buena intención.
Y luego está la separación tajante entre información y opinión, que suena razonable hasta que uno ha ejercido el oficio. Los hechos no llegan al público desnudos: llegan jerarquizados, contextualizados, interpretados. Decidir que una nota abra el noticiero y otra vaya al minuto veintitrés ya es una operación valorativa. La pretensión de trazar una frontera nítida entre el dato y su lectura no es solo impracticable; es epistemológicamente ingenua. Y cuando lo ingenuo se vuelve obligatorio bajo pena de multa, deja de ser ingenuo.
Tómese los propios lineamientos como ejemplo, si afirmamos que son un mecanismo que puede usarse para censurar ¿estamos opinando o informando? ¿Se trata de una adjetivación subjetiva o es un sustantivo objetivo? En todo caso ¿Quién lo define? Desde la perspectiva de los medios de comunicación la respuesta es simple: el lector, televidente y radioescucha. Es decir las personas. Respetamos y confiamos en su madurez y capacidad para discernir, seleccionar y escoger donde encuentran mejor calidad informativa. Para la 4T no basta, hay que ponerles a las mismísimas personas un guía, escogido desde el oficialismo, con la luz que alumbrará su camino para que no vayan a extraviarse. Volvemos a preguntar ¿acaso son bobos?

