Código Nacional de Procedimientos Penales en su art. 90 establece que No tiene que ir a la FGR

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👉🏽Artículo 90. Citación.

«Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público,
cuando sea citada.»

«Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución (Gobernadores), el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.»

«Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su
trasmisión, en sesión privada.»


👉🏽Consulte los mejores penalistas de Chihuahua, pero esa cita no puede ser imperativa ni vinculante [ni entregada siquiera] hasta que el Congreso de Chihuahua la desafore, punto😉

Por lo tanto, gobernadora Maru Campos, Rocha Moya e Inzunza no tienen por que acudir.

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