Tras agotar el largo peregrinaje de vericuetos procesales propios del intrincado sistema penal mexicano, en marzo de 2012 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el proyecto de sentencia del caso Florence Cassez, elaborado por el entonces ministro Zaldívar.

El ministro desarrolló un planteamiento jurídico que partió de la escenificación —o montaje— atribuida a la PGR y a la AFI, órganos del Estado mexicano que, antes del juicio, ya habían declarado culpable a la francesa.

La resolución de Zaldívar resultó novedosa y paradigmática, pues se abocó a identificar y valorar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos de la involucrada, principalmente al principio de presunción de inocencia, que dejó de ser un mero concepto abstracto para convertirse en una garantía efectivamente observada.

El entonces todavía congruente ministro Zaldívar sostenía la vigencia de dicho principio como regla probatoria, en cuanto al valor y las características de las pruebas necesarias para acreditar la responsabilidad penal.

Se trataba, según el propio ponente, de una regla de juicio que ordena la absolución del inculpado cuando la contundencia de las pruebas no es suficiente para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad.

De acuerdo con el proyecto, la violación a la presunción de inocencia introducía elementos de hecho que no correspondían a la realidad, en detrimento de los derechos más elementales de la defensa. Así nació el llamado «efecto corruptor». Eso afirmaba tonante entonces el ministro, convertido hoy en jilguero del oficialismo, que ahora calla como momia ante circunstancias análogas, aplicadas esta vez en contra de un personaje opositor al régimen.

Ignoro, desde luego, si Ernesto Ruffo sea culpable, pero todo indica que, si en su momento el propio Zaldívar reivindicó con energía el principio de presunción de inocencia frente a evidentes violaciones públicas cometidas por el poder y los medios, hoy ese mismo principio le resultará, seguramente, bastante relativo.

El autor de aquella sentencia paradigmática no solo calla hoy, sino que su silencio encubre la conducta arbitraria de la presidenta de la República, quien, desde la tribuna de la santa inquisición mañanera, ya salió a decretar la indudable culpabilidad del nuevo reo del oficialismo.

Cassez habría de luchar jurídicamente durante mucho tiempo para que, al final, un juez desempolvara el principio de presunción de inocencia. Hoy, con base en ese contundente antecedente, uno pensaría que dicha vigencia debería prevalecer; sin embargo, parece que la autoridad no entendió el mensaje de la Corte, o simplemente es selectiva y deliberadamente subjetiva en su aplicación caso por caso.

No cabe duda de que el proceso contra Ruffo está ya tan obscenamente contaminado como lo estuvo, desde su origen, el caso Cassez. La diferencia es que ahora no existe ninguna garantía de que algún juez se atreva a invocar la violación de este principio para anular las actuaciones.

La tutela del derecho a la presunción de inocencia solo puede ser efectiva y posible en un entorno verdaderamente democrático, en una república real, con división de poderes y jueces autónomos e independientes. Y, huelga decirlo, eso ya no existe en México.

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