En un sólido estudio Sergio López Aylón y Diego Valadés analizan en forma comprensiva, incluyente y ecuménica la reforma judicial y su implementación y la erosión que ha provocado en el Estado constitucional mexicano, además de la grave afectación de sus elementos esenciales como son la independencia judicial, el acceso a la justicia, la protección efectiva de los derechos humanos y la separación e independencia de los poderes públicos.
El Informe vale la pena de leerse con detención.
Destaco algunas de sus Conclusiones:
Supresión de la independencia judicial
A. El cese masivo y sin justa causa de todas las personas juzgadoras de nuestro país (tanto federales como locales, en dos etapas: 2025 y 2027), previsto en la reforma judicial, violenta gravemente tanto la independencia judicial individual de cada una de ellas, así como la independencia institucional del PJ, de acuerdo con lo establecido reiteradamente en la jurisprudencia interamericana;
B. Uno de los requisitos indispensables de la independencia judicial es la estabilidad en el cargo y el derecho a no ser separado del mismo sin justa causa. Sin embargo, la reforma suprime la inamovilidad que antes caracterizaba a las personas juzgadoras (excepción hecha de quienes integraban la Suprema Corte, cuyo periodo se reduce del anterior de quince años, a doce, y las salas del Tribunal Electoral, cuyo periodo se reduce de nueve a seis años, sin posibilidad de reelección en ambos casos).
C. La independencia judicial individual e institucional de las personas titulares de magistraturas y juzgados también se ve restringida al haberse suprimido la inamovilidad en el cargo y preverse periodos reducidos para su ejercicio, más la posibilidad de reelección, lo que podría conducirles a subordinar decisiones jurisdiccionales a intereses políticos.
D. Si bien la SCJN formalmente conserva la mayoría de sus atribuciones, es previsible que las funciones como tribunal constitucional se vean acotadas en la práctica. En efecto, el predominio de Morena y sus aliados en el Ejecutivo, el Congreso y muchas entidades federativas podría limitar el ejercicio efectivo de los mecanismos de control de constitucionalidad, en particular de la controversia constitucional
E. La eliminación de la renovación escalonada de las personas integrantes de la SCJN y de las diversas salas del TEPJF —a partir de 2033—, así como la reducción del periodo de las magistraturas electorales a seis años, podría tener efectos sobre la estabilidad institucional de ambos órganos. En particular, la renovación simultánea de todos sus integrantes conlleva el riesgo de pérdida de continuidad jurisprudencial, de memoria institucional y de experiencia acumulada, elementos que inciden directamente en la calidad y consistencia de las decisiones jurisdiccionales.
F. La conclusión anticipada y la consecuente renovación masiva, vía elección, de las altas cortes (SCJN, TEPJF y TDJ), así como —por el momento— de la mitad de la judicatura federal y de las entidades federativas, generan un contexto de incertidumbre, falta de seguridad jurídica y una crisis institucional sin precedentes, tanto al interior del PJF como en los poderes judiciales locales. Esta situación impacta negativamente el derecho de acceso a la justicia de las personas, quienes previsiblemente enfrentarán demoras e insuficiencias en la impartición de justicia.
G. En el derecho convencional la reforma judicial y su implementación actualiza una violación grave de los elementos fundamentales y de las instituciones de la democracia representativa previstos en la Carta Democrática Interamericana, que son medios esenciales para la realización de los derechos humanos, entre ellos la protección ante un ejercicio abusivo del poder que socave o contraríe el Estado de derecho, tales como la infracción sistemática de la independencia del Poder Judicial (art 59,6,ai, del Reglamento de la CIDH).
En este punto conviene reiterar que la inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación del oficialismo en las cámaras del Congreso de la Unión en 2024 es igualmente violatoria de derechos humanos de fuente interna.

