¿Qué busca el Fondo de Pensiones para el Bienestar?: Cesar Arenas

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En días pasados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida por diversas diputadas y diputados federales integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión contra el decreto de creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Los legisladores promoventes señalaron que el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de dos mil veinticuatro, había sido aprobado mediante un procedimiento legislativo que no respetó los periodos de análisis y discusión. Además, sostuvieron que las modificaciones legales transgredían los derechos de propiedad, principios de certeza y seguridad jurídica y transparencia.

En esencia, la reforma establece que las administradoras de fondos para el retiro deben transferir al Fondo los recursos de las cuentas individuales no reclamados cuando las personas alcancen los 70 años en el régimen del IMSS o 75 años en el ISSSTE, sin necesidad de una resolución judicial.

Para el gobierno federal, exigir una resolución judicial representaba un obstáculo administrativo en perjuicio de los trabajadores; mientras que, para los legisladores, ésta omisión constituía una vulneración al derecho de propiedad y a los principios de certeza y seguridad jurídica.

De acuerdo con ministra Loretta Ortiz, el decreto establecía que las personas titulares de las cuentas y sus beneficiarios pueden reclamar sus ahorros en cualquier momento, debido a que el derecho de propiedad sobre estos recursos es imprescriptible. Además, los saldos que sean transferidos permanecerán individualizados y los recursos continuarán generando rendimientos (El Universal, 18 de agosto de 2026).

Con estos argumentos, la resolución de la Corte reconoció la validez del decreto al considerar que el Fondo no contravenía el fundamento normativo del régimen de ahorro público con fines de previsión social, “cuyo principal objetivo es proteger los recursos de las y los trabajadores para garantizar su derecho de seguridad social en su vertiente de protección de las personas en la vejez” (SCJN, AI 116/2024).

Desde su entrada en vigor, el 1 de julio de 2024, el Fondo de Pensiones para el Bienestar busca entregar una pensión complementaria a los trabajadores que alcancen 65 años de edad, hasta por un monto equivalente al salario mensual promedio registrado en el IMSS, mismo que deberá actualizarse anualmente con la inflación. Para este año, dicho monto asciende a $17,364 pesos mensuales.

Para alcanzar este propósito, el Fondo no se limita a recibir y entregar recursos. También participa en el mercado financiero mediante la inversión de los recursos que administra. La finalidad es preservar y generar rendimientos que permitan sostener en el tiempo las obligaciones asociadas con las pensiones complementarias. En este esquema, el Banco de México actúa como fiduciario del Fondo y tiene a su cargo las tareas de administración, inversión, entregas y rendimientos de los recursos. De esta manera, una política pública orientada a garantizar un ingreso durante la vejez depende también de la capacidad del sistema financiero para administrar, invertir y hacer crecer los recursos que la sostienen.

Este punto resulta particularmente relevante. El Fondo de Pensiones para el Bienestar busca garantizar una mayor protección económica durante la vejez, pero para hacerlo necesita participar en los mismos mercados financieros en los que se invierten otros recursos para el retiro. La discusión, por tanto, no termina con determinar quién tiene derecho a recibir una pensión complementaria. También implica preguntarse cómo se administrarán esos recursos, qué rendimientos producirán, qué riesgos asumirán y bajo qué criterios se decidirá su inversión.

La paradoja política es evidente: mientras el gobierno ha declarado públicamente en reiteradas ocasiones el fin de neoliberalismo en México, la operación del Fondo lo obliga a operar bajo las reglas del mercado financiero para tomar decisiones que implican evaluar riesgos, rendimientos, horizontes de inversión y sostenibilidad fiscal.

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