¿Es la de Sheinbaum una presidencia válida?

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El 15 de agosto de 2024, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) entregó a Claudia Sheinbaum Pardo la Constancia como presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el periodo del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030. Pero esta declaración estaba viciada de origen, veamos.

Para calificar la validez de la elección de presidente de la república, la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que se requiere el voto de al menos seis de los siete integrantes de la Sala Superior del Tribunal, pero por negligencia intencional de la mayoría del Senado, dicha sala contaba solamente con cinco ministros desde fines del año anterior 2025. De esta forma, era indispensable que el Senado nombrara al menos a uno de ellos antes de que se hiciera la declaración de presidente electo.

Como se acercaba la fecha de calificar y dar constancia de presidente electo, los ministros del Tribunal decidieron ajustarse a un artículo de la ley que aplica única y solamente al nombramiento de magistrados a las salas regionales cuando falta uno de ellos en un caso particular, según regula el artículo 167 de la ley. Ni este artículo ni ningún otro permite que se nombre, por el propio tribunal, a un ministro de la Sala Superior por la ausencia definitiva de quien o quienes hayan terminado el período para el que fueron nombrados, como era el caso. La Ley es absolutamente clara: es solamente prerrogativa del Senado de la República, conforme a su artículo 179.

Pero en el Tribunal, completamente fuera de lo dispuesto por la ley, decidieron el 18 de julio nombrar a una magistrada, Claudia Valle Aguilasocho, como ministra para calificar, votar y resolver la validez de la elección presidencial y entregar constancia de presidente electo a quien hubiera ganado la elección, en este caso a Claudia Sheinbaum Pardo el 2 de junio anterior. Y así, la votación se realizó incluyendo en la Sala Superior a una magistrada sin ningún respaldo legal, insisto, para tener los seis votos. La ley permite, en su artículo 167, nombrar magistrados en salas regionales pero NO a ministros de la Sala Superior, como hizo el Tribunal.

La ley señala que las resoluciones del tribunal son “inatacables”, es decir que no procede ningún recurso alguno en su contra, son definitivas. Pero en este caso de dar constancia de presidente electa a Sheinbaum Pardo, la votación se hizo sin cumplir los requisitos de ley respecto a que se hiciera con al menos seis ministros presentes en la sesión. La votación careció de validez legal, así el nombramiento de esa magistrada como ministra de la Sala Superior, y la declaración de presidente electa de Claudia Sheinbaum, no se pueden considerar legales. De esta manera no se “ataca” la declaración, simplemente no se puede considerar que fue hecha conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución federal.

Y es completamente legítimo alegar que la votación y calificación de presidente electo de la República no cumplieron con los requisitos de Ley. ¿Es así legalmente válida la constancia de mayoría electoral entregada a Claudia Sheinbaum Pardo, como presidente electa? No, no lo fue, pero allí está en la presidencia.

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