El Fetiche de las Pruebas y la Soberanía: Juan Marcos Gutiérrez González Irigoyen
Es necesario señalar, en bien de la república y procurando mejorar la comprensión ciudadana del caso de la petición de extradición por parte EUA del Gobernador de Sinaloa Rocha Moya, la sarta de mentiras y franca manipulación del Fiscal de Asuntos Relevantes de la FGR Ulises Lara, quien pareciera actuar más que como fiscal, como defensor gratuito del Gobernador Rocha.
En su anuncio, el Fiscal cita la constitución, leyes y tratados sin referir en específico ningún artículo. Para todo efecto práctico, confunde y enreda dolosamente el procedimiento de extradición con el de desafuero, y acusa la socorrida “falta de pruebas”, con que tanto defiende este régimen a criminales confesos.
- El artículo 111 constitucional ordena que para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada”. Esto es el famosos por escaso “desafuero”.
- El artículo 119 constitucional, prevé que las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias, (aquí no hay desafuero posible con control de los Diputados, solo control judicial).
- Sepa el público que el desafuero es cosa del articulo 111 y la extradición es cosa del diverso articulo 119, ambos de nuestra constitución. Por tanto, no tiene por qué enredarse.
- La ley de extradición mexicana dice en su artículo 16, que la petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener: I.- La expresión del delito por el que se pide la extradición; II. La prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado…
- El tratado de extradición Mexico-EUA establece por una parte en su artículo 3 (Pruebas Necesarias), que “sólo se concederá la extradición si se determina que las pruebas son suficientes, conforme a las leyes de la Parte requerida…
Nuestra ley de extradición en su artículo 21, dice que resuelta la admisión de la petición, la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Fiscal General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente. Es un Juez quien valora las pruebas y NO la fiscalía.
- El artículo 6 de ese tratado (Nom bis in Idem), ordena que nadie puede ser juzgado por el delito dos veces.
Luego es claro lo siguiente:
a. La SRE ya admitió el procedimiento y lo turnó a la Fiscalía.
b. La fiscalía debía promover ante un JUEZ.
c. Es un Juez Federal el que tiene que valorar si las pruebas son suficientes o no.
d. No es el fiscal quien deba calificar la suficiencia de pruebas, por lo que lo resuelto por el Fiscal Lara es ilegal.
e. El desafuero no aplica a extradiciones, puesto que supondría que se heche andar un procedimiento penal en paralelo por el mismo delito en México y entonces, aplicar el 6 del tratado y, efectivamente, nadie puede ser juzgado 2 veces por el mismo delito. Así quieren salvar a Rocha.
México no tenia siquiera una carpeta de investigación contra Rocha Moya antes de esta petición. Ello demuestra que el régimen no quiere o no puede, actuar contra la “intolerable corrupción al mas alto nivel” de que se queja EUA. La postura de la Fiscalía revela toda una estrategia que implica falta de voluntad.
El problema vendrá, pues la doctrina de EUA contra el narco terror, “Unable or Unwilling” (“no pueden o no quieren”), que implica una valoración después de intentos formales de que el país que se trate, en este caso México, “no quiere o no puede”, (o ambas) actuar consecuentemente, hace previsible que ante estas evasivas y francas complicidades, una acción unilateral tipo Venezuela ocurra contra ese Gobernador y otros altos funcionarios. Ese es el riesgo potencial que provoca la 4T.
