Hugo Aguilar es denunciado por vulnerar la dignidad de la SCJN: Ernesto Cerda

Hugo Aguilar es denunciado por vulnerar la dignidad de la SCJN: Ernesto Cerda


Ayer miércoles 11 de febrero ante el Tribunal de Disciplina Judicial en Monterrey para solicitar el inicio de una investigación contra el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar.


Los hechos ocurrieron el 5 de febrero, cuando el presidente de la SCJN Aguilar Ortiz, momentos antes de iniciar la ceremonia conmemorativa al 109 aniversario de la Constitución, frente al Teatro de la República, ubicado en la ciudad de Querétaro, permitió que sus ayudantes le limpiaran los zapatos en público.


Por cierto, Cerda Serna informa que ayer mismo fue acusado de recibido la denuncia formal presentada ante el Tribunal de Disciplina Judicial.
Compartimos texto completo de la denuncia:


Ernesto Pompeyo Cerda Serna, presentamos una denuncia formal ante el Tribunal de Disciplina Judicial, que a continuación detallamos:PETICIÓN FORMAL AL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Ciudad de México, febrero de 2026


AL PLENO DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
El C. Ernesto Pompeyo Cerda Serna, con domicilio para oír notificaciones en el correo electrónico ernestocerdaserna@hotmail.com, con fundamento en la Reforma Judicial de 2024, solicita formalmente el inicio de una investigación sobre la conducta del ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, por actos que vulneran la dignidad de la administración de justicia.
Violación a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA):
Abuso de funciones (Art. 57).
Desvío de recursos humanos (Art. 54): incurre en esta falta quien autorice o realice actos para la asignación de recursos humanos sin fundamento jurídico.
Principios del servicio público (Art. 7): obliga a los servidores a actuar con rectitud, integridad y un trato digno a las personas, evitando muestras de superioridad que afecten la imagen de la institución.
Código de Ética del Poder Judicial de la Federación (PJF)
El código vigente establece directrices de conducta que, de ser ignoradas, comprometen la integridad del juzgador:
• Dignidad y decoro: El magistrado debe mantener una conducta pública que no degrade su investidura ni la de sus colaboradores. Permitir que subordinados se arrodillen ante él atenta contra la percepción social de una “justicia ciudadana”.
• Humildad judicial: Se exige que los integrantes del PJF eviten actitudes de soberbia o superioridad jerárquica. El acto de permanecer con las manos en los bolsillos mientras es servido ha sido señalado como una muestra de jerarquía absoluta contraria a este principio.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Artículo 1° (Dignidad humana): Prohíbe toda forma de discriminación o trato que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular los derechos y libertades de las personas. Un entorno laboral donde se normaliza la sumisión física (arrodillarse) podría interpretarse como una vulneración a este precepto constitucional.
• Artículos 108 y 109: Establecen que los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones que afecten la honradez, lealtad e imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
Tras la Reforma Judicial, el órgano competente para tratar estos asuntos es el Nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
Hechos:
El protagonista fue Hugo Aguilar Ortiz, actual ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El evento tuvo lugar el 5 de febrero en Santiago de Querétaro, minutos antes de que el ministro ingresara al Teatro de la República para la ceremonia del aniversario de la Constitución Mexicana.
Contexto:
En fotografías y un video captado en la vía pública, se observa a dos colaboradores (un hombre y una mujer) agachados limpiando el calzado del ministro mientras él permanece de pie con las manos en los bolsillos.
QUINTA. Declaración de parte (confesión):
Consistente en la transcripción de las declaraciones públicas emitidas por el Lic. Hugo Aguilar Ortiz ante medios de comunicación, donde reconoce la existencia del evento bajo el argumento de un “incidente con café”.
• Objeto de la prueba: Relevar de la carga de la prueba sobre la existencia del hecho (lugar, tiempo y modo), al existir una aceptación explícita por parte del denunciado sobre su participación en el mismo.
SEXTA. Instrumental de actuaciones y presuncional:
En su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte denunciante y a la moralidad del servicio público.
PRETENSIONES:
• Investigar el uso de recursos humanos públicos para fines de servidumbre personal.
• Emitir una sanción ejemplar que restaure la legitimidad moral de la Corte ante los ciudadanos y los socios internacionales.
• “La Stasis Judicial: Entre el brillo del poder y las tinieblas de la servidumbre”.
Protesto lo necesario.
Monterrey, N. L., a 9 de febrero de 2026.
Ernesto Pompeyo Cerda Serna.

Irá viniendo, iremos viendo si el Tribunal de Disciplina Judicial actúa o quedan la denuncia en el cajón del olvido

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