Derecho al libre tránsito y bloqueo de vías públicas
El derecho al libre tránsito de las personas en México, o en cualquier otro país, es algo de sentido común. Y en México está protegido en el artículo 11 constitucional: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, VIAJAR POR SU TERRITORIO y mudar de residencia…” Las limitaciones a su ejercicio señaladas en dicho artículo son claramente razonables y justificadas para las autoridades.
Y este derecho al libre tránsito no puede ser violentado por ciudadanos sin autoridad conforme se legisla en ese artículo 11 constitucional. Pero se ha vuelto cada vez más costumbre que grupos de ciudadanos que tienen algún conflicto no resuelto por alguna autoridad cierren las calles, avenidas o carreteras del país. Y esto no tiene justificación alguna. La verdad es que se puede protestar en la vía pública sin impedir el paso a terceros.
Los conflictos, demandas o peticiones no atendidas por una autoridad no son razón alguna para que grupos de personas en vías públicas impidan circular a terceros, absolutamente ajenos a sus causas, las que sean. Parten de un falso principio de que le están causando un daño a las autoridades a las que reclaman, pero no, el daño es a todas las personas afectadas por la violación a su derecho de libre tránsito.
Si los casos que la Constitución señala para que una autoridad pueda, en determinadas condiciones de orden legal impedir el tránsito en algún lugar del país deben ser estrictamente respetadas, con mucha mayor razón los particulares deben respetar el derecho de terceros a moverse en las vías públicas de la república: “viajar por su territorio”.
Aclarando, no es lo mismo pararse o hasta sentarse y colocar objetos y hasta vehículos en calles y avenidas para que alguna autoridad atienda asuntos pendientes entre particulares y autoridades, a los casos de circular en grupos en manifestaciones o marchas en vías o lugares públicos, caminado de un sitio a otro y retirándose después. El derecho a la libre manifestación es totalmente diferente al inconstitucional bloqueo de vías públicas.
Lamentablemente esa práctica de cerrar calles y carreteras como forma de protesta, violando derechos de terceros se ha vuelto cada vez más común. Inaceptable. Lo peor es que la tolerancia a esa práctica de violar derechos de terceros totalmente ajenos al tema se ha ido ejerciendo por razones de imagen política: “el gobierno no reprime”, dicen.
Cuando tras intentos oficiales de convencer a los bloqueadores de vías públicas los mismos no son atendidos, es legal y legítimo que las autoridades recurran al uso de la fuerza pública para replegarlos y liberar las calles que terceros requieren para circular. Y aclaro, replegar sin confundir con golpear o lastimar a las personas, pues los casos se dan, de que policías, enojados porque “no se respeta su autoridad”, golpean a las personas. La práctica de replegar con marcha lenta de policías con sus escudos se ha hecho en ocasiones sin daños personales.
En ocasiones, los bloqueadores de calles, en vez de atender a las legítimas peticiones de autoridades para que las liberen, responden agrediendo a las mismas o a la policía presente en el lugar, y luego se quejan de que los policías se defienden. Y tras los hechos se victimizan por la represión policial. Y llegan hasta agredir a personas y sus vehículos que les reclaman civilizadamente el cierre de vías públicas y su derecho a transitar por las mismas.
Los cierres de vías públicas como forma de presión para que se atiendan o se resuelvan a favor conflictos con autoridades, causan daños económicos a terceros y problemas de tránsito a personas que tienen derecho a pasar por esos lugares cerrados, y todos estos daños y molestias, a veces graves, como impedir que se atiendan asuntos de familia o de salud, o de personas con incapacidades de movilidad, son injustificables.
Quienes protestan porque la policía impidió a bloqueadores de vías públicas continuar la violación al derecho de libre tránsito de terceras personas, absolutamente ajenas a las causas que abanderan, no tienen razón alguna. El derecho a protestar no incluye el de afectar los derechos de terceros. Quienes protestan en la vía pública deben tomar conciencia de que no deben, por ninguna “razón”, afectar derechos de personas ajenas al caso.
