septiembre 29, 2026

Financiamiento del Fondo de Pensiones: Cesar Arenas

Las reformas legales de 2024 modificaron el modelo de pensiones mexicano para que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad tengan garantizada una pensión mínima equivalente a un tope legal y anualmente actualizado.

De acuerdo con los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de abril y 1 de mayo de 2024, este beneficio opera a través del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Funciona como un complemento económico intransferible que modifica el régimen de cuentas individuales surgido con las reformas de 1997 en el caso del IMSS  y de 2007 para el ISSSTE, donde el monto de la pensión se definía en función del ahorro de cada una de las personas trabajadoras.

Como se señaló en el artículo anterior, desde un enfoque de justicia distributiva, el Fondo se concibe no solo como una transferencia monetaria, sino como un instrumento que prioriza la dignidad de las personas por encima de los criterios del mercado. Para conseguir este propósito, el esquema surgió de una compleja mezcla de recursos provenientes de diversas fuentes. 

En primer lugar, integró los recursos no reclamandos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de vivienda, así como de sus respectivas reservas correspondientes al IMSS, INFONAVIT, ISSSTE, FOVISSSTE y a las administradoras de fondos para el retiro (Afores).

Incorporó las aportaciones destinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las cuales incluyen inversiones, donaciones, el 75% de los remanentes del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP) en materia aduanera y fiscal, y los recursos procedentes de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND). A esto se suman el 25% de los remanentes de utilidades netas de entidades paraestatales sectorizadas a la Defensa Nacional y Marina, además de los recursos por la venta de inmuebles del ISSSTE durante los ejercicios fiscales 2024 y 2025.

Asimismo, el financiamiento incluyó los cobros de adeudos pendientes ante el SAT y el ISSSTE por parte de dependencias públicas de todos los niveles y poderes, los remanentes y aprovechamientos de los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación(PJF), y los ahorros derivados de la eliminación de entes públicos con duplicidad de funciones. 

La arquitectura financiera del Fondo revela que los recursos constitutivos dependieron predominantemente de una reconfiguración del gasto público con ingresos de carácter no recurrente (como la venta de inmuebles, la liquidación de fideicomisos o el traspaso de cuentas inactivas), para hacer frente a un compromiso de gasto permanente. Este diseño, traslada la tensión de la capacidad de ahorro individual del trabajador hacia la solvencia presupuestal del Estado en el mediano y largo plazo.

Un ejemplo claro de esta fragilidad se observa en las propias cifras oficiales: con base en el segundo informe de labores del gobierno federal, el Fondo incorporó recursos por 5,559 millones de pesos provenientes de las cuentas inactivas de las personas de 70 años o más del IMSS y de 75 años o más del ISSSTE. Sin embargo, el mismo documeno detalla que, a junio de 2026, se regresaron 5,940.2 millones de pesos a 188,043 personas. En otras palabras, el saldo neto de esta operación clave resultó negativo.

Por lo tanto, el diseño legal revela una fragilidad estructural que obliga a fortalecer susmecanismos de inversión financiera y transitar rápidamene hacia fuentes de financiamiento permanentes para garantizar la preservación de los fondos sin comprometer la sostenibilidad fiscal y cumplir con su promesa distributiva.

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