Pruebas, pruebas, pruebas: Carlos Angulo

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La presidente Sheinbaum insiste en que Estados Unidos debe de presentar pruebas para que se puedan detener a los imputados de Sinaloa. Lo que ella, supuestamente, no sabe, es lo que estipula el Tratado de extradición al respecto:

Artículo 10 y 11 del Tratado de Extradición (1978, modificado en 2001):

Se permite la detención provisional de un individuo a petición del Estado requirente.

El Estado solicitante debe comprometerse a presentar la solicitud formal de extradición con documentos y pruebas.

Plazo máximo: 60 días contados desde la detención provisional.

Si no se entrega la solicitud formal en ese plazo, la persona debe ser liberada.

La liberación no impide que posteriormente se vuelva a solicitar la extradición si se presentan los elementos requeridos.

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