Pruebas, pruebas, pruebas: Carlos Angulo
La presidente Sheinbaum insiste en que Estados Unidos debe de presentar pruebas para que se puedan detener a los imputados de Sinaloa. Lo que ella, supuestamente, no sabe, es lo que estipula el Tratado de extradición al respecto:
Artículo 10 y 11 del Tratado de Extradición (1978, modificado en 2001):
Se permite la detención provisional de un individuo a petición del Estado requirente.
El Estado solicitante debe comprometerse a presentar la solicitud formal de extradición con documentos y pruebas.
Plazo máximo: 60 días contados desde la detención provisional.
Si no se entrega la solicitud formal en ese plazo, la persona debe ser liberada.
La liberación no impide que posteriormente se vuelva a solicitar la extradición si se presentan los elementos requeridos.
