¿Qué es terrorismo según la ley?
Hay dos referencias importantes:
- EE.UU. (Código 18 U.S.C. § 2331)
- Terrorismo doméstico: actos peligrosos para la vida humana que violen leyes criminales, que parecen estar destinados a intimidar o coaccionar a una población civil, influir en políticas gubernamentales por intimidación o coerción, o afectar la conducta de un gobierno mediante destrucción, asesinato o secuestro.
- ONU y derecho internacional
- Uso de la violencia o amenazas de violencia contra civiles para generar miedo, con fines políticos, ideológicos o religiosos.
En el derecho internacional
El concepto “terrorismo de Estado” se usa mucho en ciencias políticas, periodismo y activismo, pero no está tipificado de forma clara y universal en tratados internacionales.
- La ONU evita usar ese término de manera oficial, porque los Estados miembros no se ponen de acuerdo: algunos quieren que se reconozca, otros temen que pueda usarse en su contra.
- Lo que sí está regulado:
- Crímenes de lesa humanidad (Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional).
- Crímenes de guerra (Convenciones de Ginebra).
- Violaciones sistemáticas a los derechos humanos (tratados de DD.HH.).
En esos marcos, prácticas como represión violenta, desapariciones, torturas, ejecuciones extrajudiciales o persecución política pueden encajar jurídicamente, aunque no bajo la etiqueta “terrorismo de Estado”.
2. En el derecho comparado (países concretos)
Algunos países sí han reconocido y tipificado la figura en su historia:
- Argentina y Chile (y otros países del Cono Sur) reconocieron en sus informes de comisiones de la verdad que durante las dictaduras militares hubo terrorismo de Estado (ej. Argentina: CONADEP, informe Nunca Más).
- En esas experiencias, el término se usó para describir el uso del aparato estatal para sembrar terror en la población y destruir opositores.
3. En EE.UU.
- El código federal tipifica terrorismo internacional y terrorismo doméstico (18 U.S.C. § 2331).
- Pero no existe una categoría específica de “terrorismo de Estado” cuando el perpetrador es el propio gobierno, pero el hecho de que no esté tipificado, no significa que no exista, puesto que las acciones y dichos del Presidente de los EEUU, Donald Trump son evidentemente violentas e intimidatorias.
- Si un gobierno de EE.UU. desplegara violencia sistemática contra civiles, jurídicamente se calificaría como abuso de poder, violaciones de derechos civiles, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, según el caso. Pero seamos honestos, tenemos que llamarlo ya por su nombre TERRORISMO DE ESTADO.
En resumen:
- Políticamente el término terrorismo de Estado existe y está muy documentado.
- Jurídicamente internacionalmente no hay una tipificación específica. Se encuadra más bien en crímenes de lesa humanidad o violaciones de derechos humanos.
- Algunos países (ej. Argentina) lo han reconocido explícitamente como categoría histórica y política, aunque no como figura penal autónoma universal.
Elementos del perfil de Trump
Clave
Un terrorista clásico suele actuar fuera del Estado. Trump, en cambio, usa el poder del Estado y su influencia política para impulsar conductas de intimidación desde el Estado.
El perfil de Trump encaja en el concepto de terrorismo porque emplea el miedo, la violencia y la intimidación con fines políticos. Desde la más alta esfera de poder Trump ejerce el terrorismo de Estado.
Derechos que está violando:
- Derecho a la integridad física y a no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Garantizado por la Constitución de EE.UU. (8ª Enmienda) y por tratados internacionales como la Convención contra la Tortura.
- Derecho al debido proceso
- Protegido por la 5ª Enmienda (nadie puede ser privado de libertad o derechos sin un proceso justo).
- Incluye la posibilidad de presentar su caso ante un juez de inmigración.
- Derecho a igual protección bajo la ley
- La 14ª Enmienda establece que todas las personas en territorio estadounidense (no solo ciudadanos) tienen protección contra abusos gubernamentales.
- Derecho a solicitar asilo
- Reconocido en la Convención sobre Refugiados de 1951 y en la ley estadounidense (Refugee Act de 1980).
- Amenazar o golpear a migrantes que buscan asilo impide el acceso a este derecho.
- Derecho a la libertad de expresión y a la defensa propia
- La 1ª Enmienda protege la posibilidad de denunciar abusos.
- Criminalizar la defensa personal contra agresiones oficiales implicaría un uso autoritario de la fuerza.
- Prohibición del uso excesivo de la fuerza por agentes del Estado
- Bajo la jurisprudencia de la Corte Suprema (caso Graham v. Connor, 1989), la fuerza policial debe ser «razonable» y proporcional. Golpes a migrantes indefensos no cumplen con ese estándar.
Trump viola derechos humanos fundamentales (vida, integridad, debido proceso, asilo) y garantías constitucionales básicas. Tales actos son considerados como abuso de poder, violaciones de derechos civiles e incluso crímenes bajo el derecho internacional.
Fecha / año | Declaración / contexto | Comentario sobre intimidación u odio |
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6 de enero de 2021 | Durante el mitin “Save America”, Trump dijo “we will never concede” (“nunca nos rendiremos”) y alentó al público a “marchar al Capitolio”. | Ese discurso, junto con “Get smart Republicans. FIGHT” en Twitter esa mañana, fue visto como incitación a la movilización agresiva. |
24 de marzo de 2023 | En su plataforma Truth Social, Trump advirtió que podría haber “death & destruction” (muerte y destrucción) si era acusado, acompañado por una imagen amenazante con un bate de béisbol frente al fiscal Alvin Bragg. | Esta publicación fue interpretada como un acto directo de intimidación hacia un funcionario legal. |
22 de septiembre de 2023 | Trump, en Truth Social, acusó al General Mark Milley de “traición” por haber comunicado con su contraparte en China al final de su mandato. | Calificar de “traidor” a un miembro de las fuerzas armadas es un lenguaje altamente beligerante. |
17 de septiembre de 2025 | Trump dijo que probablemente iría tras el periodista Jonathan Karl y la cadena ABC por lo que él llamó “odio” en sus reportes. | Amenazar con represalias contra periodistas por cobertura crítica tiene claras implicaciones de intimidación. |
23 de septiembre de 2025 | En su intervención ante la ONU, Trump dijo que los países deben “cerrar fronteras” y “expulsar forasteros”, acusando a los migrantes de estar destruyendo naciones. | Ese discurso incluyó lenguaje nacionalista agresivo y acusaciones contra migrantes como si fuesen una amenaza colectiva. |
17 de septiembre de 2025 (otro fragmento) | En una entrevista fuera de la Casa Blanca, Trump sostuvo: “Yo debería ir tras gente como tú [el periodista]… tal vez tengan que ir tras ti”. | Frase con tono directo de amenaza personal contra un reportero. |
Varios momentos (no siempre con fecha precisa) | Trump ha definido partidos o grupos opositores como “la fiesta del odio, del mal, de Satanás”, y dicho que las ciudades controladas por demócratas son “infiernos”, “campos de muerte”. | Ese tipo de descalificaciones repetidas contribuyen a polarización y odio. |
Trump es un terrorista de Estado, solo falta tipificarlo en la ley, los organismos internacionales tendrán que tener mucho cuidado, pues se ve que es muy peligroso desde su esfera de poder.