Jorge Salazar
En esta primera entrega para ArjéMéxicoNoticias vamos a dedicar unos minutos a un planteamiento breve de 7 puntos de la indispensable reforma electoral que deberá votarse por el H. Congreso del Estado al menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral 2026-2027., (Art. 105, fracc. II, penúltimo párrafo de la Constitución Federal).
Nuevo León tendrá la increíble pesadilla de llevar a cabo 5 elecciones simultáneas, cuatro locales y una federal:
Gubernatura
Alcaldías
Diputaciones
Poder Judicial Federal 2da. Parte (INE)
Poder Judicial de NL íntegramente.
VEAMOS ENTONCES ALGUNAS POTENCIALES REFORMAS ELECTORALES MÍNIMAS Y DE GRAN IMPORTANCIA, A SABER:
1.- Los asesores de los Diputados deberán analizar y prever qué reformas son absolutamente indispensables para NL, sin que una sola se contraponga a la Constitución Federal, para evitar acciones de inconstitucionalidad que tumben o retrasen el proceso.
2.- Los Diputados deberán establecer en la reforma cómo habrá de realizarse la elección judicial local en el Estado, ¿Jueces y Magistrados pueden mantenerse en sus puestos hasta terminar su encargo?, ¿Jueces y Magistrados tienen que renunciar si desean entrar al proceso electoral?, ¿Jueces y Magistrados pueden jubilarse antes de tiempo? Entre decenas de ejemplos que pueden surgir.
3.- Los Diputados deberán establecer reglas netamente electorales para todos, entre ellas los nuevos montos de prerrogativas para los partidos, los nuevos topes de gastos de campaña y los de aportantes particulares a partidos y campañas, prohibición terminante y penada de acordeones u otros instrumentos o papelería que induzca al voto a favor de alguna persona en particular, nuevas reglas para la creación de partidos políticos estatales, que hagan más transparente y fiscalizado el proceso de creación.
4.- Los Diputados deberán anticipar cómo llevar a cabo las 4 elecciones locales ante la posibilidad de que el OPLE NL finalmente desaparezca (a la Décima va la vencida), para no dejar en el aire o sin aplicación diversas disposiciones de la reforma electoral local y permitir que el INE asuma las facultades del OPLE (atraer el proceso electoral local) con un mínimo conocimiento electoral del Estado.
5.- Los Diputados deberán evitar la posibilidad de que Jueces y Magistrados lleguen a su postulación mediante tómbolas, loterías, tiro al blanco, juego de sillas, torneo de dardos u otros juegos de azar que nada tienen que ver con el cumplimiento de requisitos jurídicos para ser candidato.
6.- Los Diputados tendrán que establecer reglas rigurosas de viabilidad y prohibición y comisión de delitos para el uso de la inteligencia artificial (IA) durante las campañas, que pudieren confundir al votante, difamar, insultar, maltratar un posicionamiento electoral ya obtenido, causar daño moral, perjuicios financieros, generar violencia política de género o violencia en general, etc., para sancionar a candidatos o candidatas que llegaren a utilizar esta herramienta tecnológica en sus campañas, buscando ilegales y ficticias ventajas, violando la equidad en la contienda.
7.- Los Diputados deberán buscar y establecer alternativas para promocionar e impulsar el voto en la barra de votantes de los 25 a los 45 años de edad, para buscar y lograr que acudan a votar el día de la jornada comicial y por otro lado ampliar a fondo la tipología penal de los delitos electorales en NL, estableciendo penas más severas en ese rubro y brindando mejores facultades de acción e investigación a la Fiscalía de Delitos Electorales.
Este ejemplo mínimo de algunas potenciales necesidades, que Nuevo León tendrá que solucionar, es de imperativa relevancia para que nuestro Estado pueda tener éxito en sus 4 elecciones locales simultáneas en 2027 con tintes de modernidad y profundo basamento jurídico, pues literalmente no puede Nuevo León celebrar elecciones en el 2027 sin una reforma profunda a su Constitución, a la Ley Electoral del Estado de NL., a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, al Código Penal del Estado, y a otros cuerpos de leyes locales