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Cuando hablamos de la necesidad de un Estado de derecho, ese concepto requiere de un apellido o una tipología, ya que en realidad, según la perspectiva e ideología de quienes ocupan los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial será la naturaleza del “tipo” de Estado de Derecho.
En su manera más simple el estado de derecho consiste en hacer cumplir la ley (rule of law dicen en Estados Unidos). Pareciera algo sencillo, sin embargo no lo es, ¿por qué?.
Partimos del diseño de las leyes y su natural interconexión entre centenas de leyes que inevitablemente son interdependientes entre si. Con frecuencia el poder legislativo aprueba leyes sin tomar en cuentas sus interconexiones sistémicas con otras leyes y mucho menos anticipar los efectos colaterales de dichas leyes.
En México las iniciativas de ley pueden provenir de cualquiera de los tres poderes, lo que lo hace aun más complejo.
Recientemente en la suprema corte 7 ministros de votaron por no incluir en una propuesta de ley de una de las ministras, que pretendía reabrir casos juzgados, lo cual en boca de los mismos ministros que votaron en contra le insistían a la ministra Lenia Batres que su propuesta era anti-constitucional.
Luego entonces, si gradualmente se van modificando las leyes con un determinado sesgo o intereses creados, ¿son esas leyes las que deberemos acatar?
El campo de estudio relacionado con el diseño y aprobación de leyes, debiera ser re formulado, para maximizar la probabilidad de que se aplique un pensamiento y visión sistémica, más allá de proponer “diseño” o “re-diseños” de leyes que se formulan con una visión de corto plazo y sin considerar los efectos sistémicos y colaterales que emergerán de manera natural al entrar en vigor.
De tal forma que, en este concepto del Estado de derecho, se entrelazan importantes conceptos tales como: La moral, la ética, lo legal y -aunque usted no lo crea- ¡la tecnología!
Lo moral: se relaciona con los usos y costumbres de un grupo social, de manera que lo moral, puede ser ni ético ni legal.
Lo ético: es una moral razonada, e incluso puede ser dentro del mismo grupo social el que un sub grupo empiece a reflexionar si lo que inercialmente se considera moralmente aceptable (ejemplo matrimonio de adultos con niñas) corresponde a un comportamiento ético e incluso legal. Aun así, lo que un grupo social considera ético, puede no ser legal.
Cuando hablemos de moral le debemos poner “apellido”, por ejemplo, bajo la perspectiva de los Tarahumaras, tal comportamiento forma parte de su concepto de moral, es decir es la moral de los tarahumaras.
Las empresas diseñan sus códigos de ética, de tal forma que X empresa reflexiona y decide lo que en el ámbito de la empresa es o no ético. Ejemplo: Código de ética de la empresa X, y si alguien que ha vivido una moral diferente al código de ética impuesto por la empresa, entra a trabajar ahí, pronto tendrá dilemas morales o éticos.
E incluso, se puede dar el caso de que un código de ética con o sin intención sea contrario a las leyes vigentes en ese estado o país.
¿Y la tecnología?, ¿qué tiene que ver con todo esto? Pues resulta que históricamente la tecnología avanza a una velocidad mayor que las legislaciones vigentes, trastocando al mismo tiempo códigos morales o ético de grupos sociales, empresas o incluso países completos.
Y eso lo que precisamente está sucediendo con la intempestiva llegada de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) , la cual -sin pedir “permiso”- altera códigos morales, éticos y las leyes vigentes.
Un caso de estudio que tiene al mundo académico de cabeza, es que hacer con el uso de la Inteligencia Artificial Generativa en la formación de sus estudiantes.
Las empresas de igual forma, empiezan a poner algunas normativas para el uso de la IAG en su día a día. Además de que semana a semana se publican noticias de despidos masivos atribuidos al uso de la IAG, con honrosas excepciones de una empresa que en lugar de despedir a decenas de ingenieros los conservo en su plantilla de colaboradores capitalizando sus conocimientos y experiencia con nuevos retos para el fortalecimiento de la misma empresa y esto es un ejemplo de como vive la ética esta empresa, ya que al perecer es moralmente “aceptable” despedir colaboradores cuando un agente de IAG pude replicar la totalidad de su trabajo y con mayor efectividad
El reto de legislar el uso de la IAG no es menor, ya que -como lo mencioné arriba- avanza a una velocidad impresionante lo que implica un verdadero proceso de investigación profunda de un grupo de expertos que apoyen a los legisladores con el diseño de este tipo de propuestas de ley.
Desconozco por completo que están haciendo las facultades y escuelas de leyes al formar a sus alumnos en el concepto del estado de derecho y el diseño de leyes bajo la perspectiva de pensamiento sistémico y tomando en cuenta la omnipresencia de la IAG dentro y fuera de las aulas.
Y además, en México tenemos otros problemas enorme. Para que una Universidad o centro educativo acreditado ante la Secretaría de Educación Pública (REVOE) pueda cambiar o hacer adecuaciones imperativas en sus planes de estudio es un proceso que pude tomar de 1, 2 o más años. ¿Significa esto que la formación de los jóvenes y niños mexicanos estará eternamente rezagada?
Mi formación es de ingeniero, los errores en el ámbito legal en que haya incurrido en este artículo son totalmente míos, sus comentarios son bienvenidos roberto@novarum.mx
Nota: Para la elaboración de este artículo no hice uso de ninguna aplicación de IAG
Les comparto este video que grabé hace un años con relación a estos temas: https://youtu.be/366tXKeLv1w?si=NoKGE2RuTDrkPkCy
