Por Andrea Sepúlveda Vázque
El caso de Gabriela Arango Gibb, detenida el 12 de marzo de 2026 en San Andrés Cholula, Puebla, revela una paradoja política y jurídica difícil de ignorar.
Quien fuera exdiputada del Partido Revolucionario Institucional y exdirectora del Instituto Municipal de la Mujer en Tuxpan, terminó enfrentando las mismas estructuras institucionales que durante años promovió desde el ámbito público.
La situación plantea una reflexión incómoda: cuando intentó intervenir para proteger a su hijo y a su nieta ante lo que consideraba un posible escenario de omisión de cuidados por parte de la madre de la menor, se encontró con un sistema legal que, en muchos casos, prioriza automáticamente la figura materna en los conflictos de custodia.
La ironía es evidente. Las políticas y marcos jurídicos diseñados para fortalecer la protección de las mujeres pueden, en determinadas circunstancias, generar un desequilibrio procesal que deja en desventaja a padres, abuelos u otros familiares cuando cuestionan la idoneidad de la custodia materna.
En este contexto, la intervención de Arango Gibb terminó siendo interpretada bajo la figura penal de sustracción, transformando una acción que —desde su perspectiva— buscaba proteger a la menor, en un acto tipificado como delito.
El caso abre un debate más amplio:
¿Hasta qué punto las leyes deben equilibrar la protección de las mujeres con el interés superior del menor y los derechos de todos los integrantes de la familia?
Porque cuando el sistema jurídico se vuelve rígido y reduce los conflictos familiares a narrativas predeterminadas —madre víctima y padre agresor— corre el riesgo de ignorar la complejidad real de las dinámicas familiares.
Más allá de ideologías, este caso recuerda algo fundamental:
la violencia, la negligencia y la injusticia no tienen género.
Y el verdadero centro de cualquier decisión jurídica debería ser siempre uno:
el bienestar de los niños.

