Nueva Ley de Señalamientos Viales en Nuevo León

Fue publicada la última reforma a la Ley de Señalamientos Viales para el Estado de Nuevo León, normativa estatal destinada a regular los señalamientos de tránsito, con el fin de fortalecer la seguridad vial y la estandarización de los dispositivos y señales de tránsito dentro del estado, el pasado 9 de octubre.
Objetivo y ámbito de aplicación
La ley tiene por objeto establecer los principios para que los señalamientos viales sean eficaces, visibles y estén armonizados con normas técnicas estatales. Busca brindar mayor seguridad a los usuarios de las vías —vehículos y peatones— y ordenar la información vial. Se excluyen las vías de jurisdicción federal.
Competencias y responsabilidades
- Las autoridades estatales serán responsables de los señalamientos en carreteras y caminos de jurisdicción estatal.
- Los municipios deberán encargarse del resto de las vías públicas: instalación, mantenimiento, evaluación, retiro o sustitución de señales.
- También se obliga a particulares y contratistas que participen en instalación de señalamientos a cumplir las Normas Técnicas estatales correspondientes.
Prohibiciones relevantes sobre publicidad
La ley impone restricciones estrictas para evitar que la publicidad interfiera con la visibilidad de los conductores. Entre las prohibiciones destacan:
- Anuncios que usen símbolos, colores o tipografía propia de señales de tránsito.
- Publicidad reflectante, luminiscente, con movimiento o sonido.
- Colocación de anuncios que obstruyan el campo visual en intersecciones, cruces peatonales, túneles, glorietas o accesos al transporte público.
- En puentes peatonales, la publicidad solo será admisible bajo condiciones estrictas aprobadas por los municipios y mediante asociaciones público-privadas, cuidando que no distraiga al conductor ni afecte la señalización vial.
Normas Técnicas Estatales para el Control del Tránsito
La ley ordena la elaboración de normas técnicas que definan los criterios de diseño, ubicación, tamaño, materiales, instalación, mantenimiento y retiro de dispositivos de señalización. Estas normas deberán respetar las normativas nacionales aplicables.
Las entidades implicadas en su formulación son: la Secretaría de Desarrollo Sustentable, la Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público, el Consejo Estatal de Transporte y Vialidad y el Sistema de Caminos del estado.
Participación ciudadana y órganos de coordinación
- El Consejo Estatal de Transporte y Vialidad actúa como órgano consultivo con participación técnica y ciudadana en la elaboración de las normas.
- En la zona conurbada (municipios como Apodaca, Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás, etc.), habrá mecanismos de coordinación especiales entre Estado y municipios para garantizar continuidad en las señalizaciones.
Sanciones y medios de impugnación
Los particulares o servidores públicos que incumplan las disposiciones pueden enfrentarse a sanciones según la legislación estatal o municipal aplicable, y responder civil o penalmente si corresponde.
Vigencia y obligaciones de adecuación
La reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Autoridades estatales y municipales cuentan con un plazo de 120 días hábiles para adaptarse a las nuevas obligaciones establecidas por esta reforma.