septiembre 7, 2026

MÁS LEÑA AL FUEGO DE PEMEX

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La SEC exigió aclaraciones sobre el cambio de estatus legal de la petrolera.

La respuesta confirmó que no existe red de protección. ¿Es una advertencia?

«Debo, no niego; pago, no puedo.» — Refrán popular español

EL CAMBIO DE STATUS DE PEMEX

El 31 de octubre de 2024 se publicó la reforma constitucional que convirtió a Pemex y a la CFE de 

«empresas productivas del Estado» en «empresas públicas del Estado». Se modificaron los artículos 25, 

27 y 28 de la Constitución y se desmontó el andamiaje de la reforma energética de Peña Nieto.

El nuevo estatus las libera de la obligación de generar rentabilidad. En el discurso oficial esto se presentó 

como «recuperar la soberanía». En la práctica abrió una pregunta que los acreedores internacionales 

formularon de inmediato: si Pemex ya no es una empresa constituida bajo derecho mercantil, ¿qué pasa 

con quien le prestó dinero si algún día no puede pagar?

LA SOLICITUD DE LA SEC

Esa duda escaló hasta el regulador. Las autoridades estadounidenses solicitaron a Pemex información 

sobre las consecuencias que tuvo el cambio de régimen jurídico —de empresa productiva a empresa 

pública del Estado— derivado de la reforma energética. El requerimiento de la Securities and Exchange 

Commission (SEC) respondía a una serie de dudas de inversionistas tras la modificación en la estructura 

jurídica de la petrolera. No es un trámite menor: es el mercado de deuda soberana pidiéndole al emisor 

que ponga por escrito, ante un regulador con dientes, qué protección tiene su papel.

EL INTERCAMBIOPASO A PASO

El 6 de agosto de 2025, el personal de la Office of International Corporate Finance de la SEC, encabezado 

por Samuel Kluck y Michael Coco, envió una carta de comentarios sobre el Form 18-K de México 

correspondiente al ejercicio 2024 y un proyecto de registro bajo Schedule B. El comentario número 2, 

centrado en la sección de Pemex, decía:

«We note your disclosure that, ‘Effective as of March 19, 2025 … PEMEX was transformed 

from a productive state-owned company into a state-owned public company…’. Please provide 

more information on the differences between the two legal structures and the reasons for the 

change in ownership structure. Please include, for example, information on any changes in 

being subject to bankruptcy protection under Mexican law.»

1.La respuesta de México, enviada vía el Sistema Digital de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos, 

fue directa y sin adornos. Reconoció el comentario, informó que actualizaría el 18-K mediante la Enmienda 

No. 3 y, en el punto central, declaró:

«Pursuant to the fourth transitory provision of the Ley de Concursos Mercantiles (Commercial 

Bankruptcy Law) public sector entities that are not organized in accordance with private 

commercial law, such as PEMEX, are not subject to bankruptcy proceedings. Therefore, PEMEX 

is not subject to the Commercial Bankruptcy Law nor any bankruptcy protection under 

Mexican law. However, PEMEX’s status as a legal entity not subject to bankruptcy proceedings 

precedes, and was not changed by, PEMEX’s transformation from a state-owned company into 

a state-owned public company.»

QUÉ SIGNIFICA REALMENTE ESTA RESPUESTA

 Pemex confirmó ante la SEC que carece de mecanismos legales para acogerse a un procedimiento 

de quiebra o bancarrota, tanto en México como en Estados Unidos.

 La Ley de Concursos Mercantiles solo aplica a sociedades mercantiles privadas. Las entidades del 

sector público que no están constituidas conforme al derecho mercantil privado quedan fuera de 

esos procedimientos.

 El matiz más revelador es el defensivo: Pemex precisó que esta exclusión no nació con la reforma 

de 2024. Ya existía antes y el cambio de estatus no la modificó.

 Traducido: «no se preocupen, siempre estuvimos igual de desprotegidos». El intento de tranquilizar 

terminó por dejar en claro la vulnerabilidad patrimonial de la empresa ante un eventual colapso.

CONCLUSIONES

La carta de la SEC no inventó nada: solo obligó a México a decirlo por escrito. Pemex, por ser paraestatal, 

no puede ir a concurso mercantil. No hay Chapter 11 (para arbitrar quiebras), no hay síndico ni quita 

negociada bajo un juez, no hay proceso ordenado de reestructura. Antes un tenedor de bonos podía 

suponer que, en el peor caso, existiría esa vía formal; ahora sabe que no. Solo quedan dos salidas: que el 

Estado pague, o el impago sin reglas.

Y llega en el peor momento. Ante la misma SEC, Pemex ya venía admitiendo dudas serias sobre su 

viabilidad —pérdidas recurrentes, capital negativo, dependencia total del gobierno—; en el primer 

trimestre de 2026 perdió unos 46 mil millones de pesos. La empresa reconoce que puede no sobrevivir y, 

a la vez, que si se hunde no hay mecanismo para ordenar el naufragio. Eso empeora el panorama de la 

deuda por cuatro vías:

 Consolidación con el soberano. Cerrada la vía del concurso, cae la última ficción de que Pemex 

podría «aislarse» del Estado en un default. Su deuda es, en la práctica, deuda soberana pura.

 Dependencia de la voluntad política anual. La solvencia descansa en inyecciones que hay que 

renovar cada año: 395 mil millones de pesos en 2025 y 263 mil presupuestados para 2026, más 

hasta 261 mil de endeudamiento neto que el propio Gobierno reconoce como deuda pública.

2.Sin colchón y sin prórroga posible, cualquier recorte fiscal, shock petrolero o cambio de prioridades 

vuelve precipicio la falta de una sola aportación.

 Exclusión de índices. Con la duda de negocio en marcha registrada y sin ruta de reestructura, las 

calificadoras tienen menos razón para separar a Pemex del soberano. Si México pierde el grado de 

inversión, los fondos con mandato venden por obligación: salida forzada y en manada.

 Cola sin salida ordenada. Sin ruta jurídica de insolvencia, una crisis real no se resuelve con 

reestructura, sino con asunción soberana o con impago desordenado y litigioso sobre bonos de ley 

neoyorquina. Esa asimetría —binaria, sin punto medio— es la que encarece la prima de riesgo.

El respaldo del Estado sigue siendo el único colchón real, pero es discrecional: no es automático ni 

contractual. El riesgo de Pemex es cuasi-soberano, pero sin las herramientas de resolución que tienen las 

empresas privadas u otras estatales. En una crisis profunda no hay red de protección legal. Solo queda el 

Estado y que Dios nos agarre confesad

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