Ernesto Cerda analiza las inconsistencias del Juicio de Jesús Cristo


“Para quienes ambicionan el poder, no existe una vía media entre la cumbre y el precipicio” escribía Tácito, así planteamos la tesis cuarta sobre el poder “la historia de la humanidad fue, ha sido y será La lucha por el poder. Hombres y mujeres de Todas las sociedades, hasta nuestros días, luchan a lo largo del interminable camino de la historia por la obtención, conservación y acrecentamiento del poder. En ese camino hombres y mujeres han cometido los más deleznables crímenes de lesa humanidad para mantener, acrecentar y perpetuar el poder de estado”. Epcs.


En la larga historia de la humanidad, ha habido ideas y normas que estipulan que el Estado, Gobernante o Soberano, no están por encima de la moral, ética o las costumbres, estas limitaciones han existido bajo distintas formas, evolucionando desde conceptos religiosos y políticos hasta las actuales normas internacionales. Como la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:


Las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación o por orden de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad; y, están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales”. ONU.


Hagamos una recorrido por el tiempo pasado y empecemos con occidente, desde la antigua Grecia hasta la Edad Media, se debatía si era lícito deponer o incluso matar a un gobernante que abusara de su poder. Por ejemplo: Si un rey se convertía en tirano, gobernaba para su propio bien y su sequito y no para el bien común, perdía su legitimidad.


En Europa , Santo Tomás de Aquino: Sustentaba que la resistencia contra un tirano no era sedición, sino un acto de justicia, siempre que no causara un mal mayor.


En gran bretaña (Inglaterra) la Carta Magna (1215) estableció uno de los antecedentes legales más famosos para limitar el poder estatal. Instauró que el Rey de Inglaterra no era absoluto y debía respetar el debido proceso. El Derecho de Gentes y la Escuela de Salamanca (Siglo XVI), El Contrato Social (Ilustración), . Los Juicios de Núremberg.


La definición de ”crimen de estado”. Son actos generalizados, sistemáticos, cometidos por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por instigación o por orden de dichas autoridades o con su tolerancia, ayuda o complicidad; y, están dirigidos contra la población civil por motivos sociales, políticos, económicos, raciales, religiosos o culturales”


Un juicio de irregularidades:
El proceso condenó a Jesucristo, se cuentan hasta veintisiete ilegalidades. Incluso en el proceso romano, en un marco de legalidad, también podrían apreciarse irregularidades procesales que nos llevarían a que o bien el proceso se hubiese declarado nulo. o bien que Jesucristo quedara absuelto.


El proceso contra Jesús ante el Sanedrín es analizado frecuentemente a la luz del Tratado Sanhedrín de la Mishná, que codificó las leyes orales judías. Aunque la Mishná se terminó de compilar alrededor del año 200 d.C., los juristas consideran que refleja las normas procesales que debían regir en el siglo I.


Exponemos las irregularidades del Juicio:


1) Realizar el Juicio Nocturno: Contrario a lo él Mishná dictaba explícitamente: «En casos de leyes capitales, se celebra el juicio durante el día y el veredicto debe alcanzarse también durante el día», en El juicio de Jesús comenzó y se desarrolló durante la noche.


2) Lugar del Juicio: Debía realizarse en la Lishkat Ha-Gazit (Salón de las Piedras Labradas) en el Templo, no en la casa privada del Sumo Sacerdote Caifás.


3) En la Víspera de Festividades: La ley prohibía iniciar juicios capitales en vigilia de un Shabat o de una festividad religiosa (como la Pascua), porque el veredicto condenatorio no podía ejecutarse ni deliberarse en esos días sagrados.


4) La violación del Plazo para el Veredicto (Mishná Sanhedrín 4:1)La normativa exigía un periodo de reflexión obligatorio para evitar sentencias emocionales.


5) El desacato de la Regla de las 24 horas: «En casos de leyes capitales, un veredicto de absolución puede alcanzarse el mismo día, pero un veredicto de condena no puede alcanzarse hasta el día siguiente». Jesús fue condenado y entregado a Pilato en un lapso de pocas horas, violando este requisito de esperar una noche para confirmar la sentencia.


6) La Naturaleza de la Condena por Unanimidad. Una regla paradójica de la Mishná indica que si todos los jueces (los 71 o 23 del quórum) votaban instantáneamente por la culpabilidad, el acusado debía ser liberado.


7) Razón de la no condena : Se consideraba que si ni un solo juez encontraba un argumento a favor de la defensa, el tribunal era parcial y no se habían respetado las garantías del debate contradictorio. Los Evangelios sugieren que la condena fue unánime, lo que bajo esta regla habría invalidado el proceso.


8) Definición de Blasfemia (Mishná Sanhedrín 7:5). Aunque se le condenó por blasfemia, técnicamente Jesús no cumplía el requisito legal estricto: Pronunciamiento del Nombre: La Mishná especifica que el blasfemo solo es culpable si pronuncia clara y distintamente el Nombre Inefable (el Tetragrámaton). Jesús utilizó perífrasis como «el Poder» o «el Hijo del Hombre», lo cual, bajo una interpretación rigurosa de la Mishná, no constituía el delito capital de blasfemia.

Otras irregularidades notables:


a) Derecho a no autoincriminarse: Se le obligó a declarar bajo juramento sobre su identidad mesiánica para usar sus palabras como prueba única, algo prohibido por el principio de que nadie puede declarar contra sí mismo en un juicio capital.


b) juicios manipulados por el poder, la selección de jueces y jurados no buscaba la imparcialidad, sino nombramiento de «Leales y Cómplices», para garantizar que se cumpliera la voluntad del gobernante. Estos son los métodos más comunes utilizados históricamente para asegurar el control sobre el tribunal:


c) Uso de Testigos Falsos y Contradictorios: En Mateo 26:59-60, “Y los principales sacerdotes y los ancianos y todo el concilio buscaban falso testimonio contra Jesús, para entregarle a la muerte, y no lo hallaron, aunque muchos testigos falsos se presentaban”


d) Falsos Testimonios: El Decálogo y el Deuteronomio,19:15). se exigían dos o tres testigos concordantes . El texto bíblico según Marcos 14:56. El tribunal admite explícitamente que los testimonios no coincidían.


e) Autoincriminación Provocada: “El sumo sacerdote le dijo: Te conjuro por el Dios viviente, que nos digas si eres tú el Cristo…” ,según Mateo 26:63.


f) Violación: Nadie estaba obligado a declarar contra sí mismo en el derecho hebreo. La condena se basó exclusivamente en su confesión bajo juramento forzado.


Irregularidades en el Juicio Romano, presidido por Poncio Pilato.

Poncio Pilato se basaba en el Derecho Romano, específicamente en el Cognitio Extraordinem. Este sistema otorgaba al gobernador un poder discrecional casi absoluto, pero aun así, se cometieron atropellos legales flagrantes.

1) Cambio de cargos: Los líderes judíos acusaron a Jesús de blasfemia ante el Sanedrín, pero al llevarlo ante Pilato cambiaron la acusación a sedición y subversión, (afirmar ser rey), ya que Roma solo ejecutaba por delitos políticos contra el César. Se realzo una Mutación de la Acusación: veamos el Pasaje: “Comenzaron a acusarle, diciendo: A este hemos hallado que pervierte a la nación, y que prohíbe dar tributo a César…” (Lucas 23:2).
2) Pilato declaró públicamente en tres ocasiones que no encontraba culpa en Jesús. En el Derecho Romano cuando Pilato pronunció la frase legal de absolución: «Nihil invenio in hoc homine causae» (No hallo en este hombre causa alguna). Según el derecho romano, una vez que el juez declaraba la inocencia (absolutio), el proceso debía terminar. Pilato violó su propio veredicto al continuar el proceso por presión popular. Legalmente, tras esta declaración, el prisionero debía ser liberado de inmediato.
3) Doble castigo: Jesús fue azotado . es un castigo corporal y luego condenado a la cruz (pena capital),en Derecho Romano: Un principio básico (Non Bis In Idem), que persiste hasta hoy, es que nadie puede ser castigado dos veces por el mismo delito.
4) Juicio Romano (Sedición/Lesa Majestad): Pilato no podía juzgar a alguien por «blasfemia» (no era delito romano). Los acusadores cambiaron el cargo a Seditio (rebelión) y Crimen Laesae Maiestatis (traición al César), alegando que Jesús se proclamaba Rey y prohibía pagar tributos.
5) Violación: Los acusadores cambiaron el cargo religioso (blasfemia) por uno político (sedición fiscal) para forzar la jurisdicción romana, basándose en una premisa falsa (Jesús en realidad había dicho «Dad al César lo que es del César»).
6) El Juicio Romano (Pretorio)en el derecho romano exigía que el juez dictara sentencia basada en la justicia (Iustitia), no en la presión de los fariseos que armaron una demanda popular. Declaración de Inocencia sin Absolución. Recreación de un momento:
7) [“Pilato les dijo: ¿Qué, pues, haré de Jesús…? …Él les dijo: ¿Pues qué mal ha hecho? Pero ellos gritaban aún más…” (Mateo 27:22-23) y “Yo no hallo en él ningún delito” (Juan 18:38). Condenar tras declarar la inocencia es una perversión del derecho.]
8) Presión y coacción: La decisión final no se basó en pruebas, sino en el temor de Pilato a un motín popular y a ser denunciado ante el César como «poco leal» por no castigar a un supuesto rebelde. Los sacerdotes gritaban que si no lo condenaba no era fiel al Cesar, y ante el temor que esta acusación se añadiera a las que ya circulaban en roma Pilatos, cedió a la presión popular y al temer otra revuelta, condeno a Jesucristo.
9) La sentencia de crucifixión demuestra de manera incuestionable, que la ejecución de Jesús fue un acto político de estado, sobre todo cuando expresa y se especifica que Jesús fue ejecutado al modo romano, es decir, mediante la crucifixión, y no con la pena de muerte judía, que era la lapidación.
10) Lo que corrobora la ejecución Política de Jesús, acuerdo con la tradición romana, en la cruz del sentenciado se colocaba el título, una tablilla en la que se especificaba el motivo de la condena la inscripción sobre la cruz,
• [titulus, la sentencia:
• INRI (Jesús Nazarenus Rex Iudeorum)
• “Jesús rey de los judíos”].


En resumen:
Es un caso clásico de instrumentalización de la justicia, donde el «Proceso de Jesús» o el «Juicio de Cristo», describe una colusión de poderes religiosos y políticos, el proceso fue un «fraude de ley»:»: el Sanedrín usó la religión para condenar lo que no podía ejecutar, y Pilato usó su autoridad política para ejecutar lo que no pudo probar como delito.


[“Cuando el que manda hace la ley y el que aprueba y el que juzga le deben el puesto al que manda, la división de poderes no es más que un trámite de oficialía de partes”.]
Advertidos están.
Ernesto p. cerda serna

About The Author